Ante la sentencia hecha pública por los medios de comunicación en el día de ayer dictada por la Audiencia Provincial de Navarra el día 22 de marzo de 2021, todavía no firme, en la que se juzgaba el embarazo de una menor de 14 años en situación de alta vulnerabilidad por parte de su padrastro, la Asociación de Mujeres Juezas de España quiere poner de manifiesto que, sin perjuicio del respeto que merece la independencia judicial y la libertad de cada Juzgado o Tribunal para valorar y enjuiciar los hechos sometidos a su consideración, dentro del respeto a la Ley y la Constitución:
1º) Lamentamos la total y rotunda ausencia de toda perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos examinados por la citada resolución y la interpretación y aplicación del Derecho que se lleva a cabo en la misma, sacrificando bienes jurídicos consagrados por nuestra Constitución, como la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia o la salvaguarda del interés superior de las personas menores de edad, en pro de una claramente mal interpretada defensa del principio de presunción de inocencia.
2º) Reiteramos lo ya manifestado en nuestro anterior Comunicado: “Sin perspectiva de género, el derecho penal no sirve a las mujeres”, ni – lamentablemente, hemos de añadir en este caso – a las niñas. La presunción de inocencia es un derecho fundamental imprescindible para fundar y mantener un régimen democrático que garantice los derechos humanos. Ahora bien, como todo derecho fundamental encuentra su límite en el respeto a los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentran el derecho a la integridad física y moral, y el derecho la libertad e integridad sexuales, cuya protección habrá de equilibrarse con la protección de los derechos de la persona acusada en un proceso penal, entre ellos, la presunción de inocencia.
3º) La presunción de inocencia puede quebrarse. Toda sentencia de condena dictada en un proceso penal supone, de hecho, una quiebra esa presunción, que ha podido desvirtuarse gracias a la actividad de la acusación. No es legítimo, ni democrático, ni garantista ignorar todos los derechos fundamentales de la víctima con el fin de preservar un derecho de la persona acusada. La menor también tiene que ver garantizados sus derechos fundamentales. Como bien recuerda – de forma en exceso innecesaria – la propia Sentencia, se trata de una persona especialmente vulnerable por su sexo, edad, situación social y condición de migrante en nuestro país.
4º) Queremos dejar constancia de nuestro desconcierto y consternación ante este modo de concebir y aplicar el derecho procesal penal, que se aparta de los tratados internacionales suscritos por España (Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño, Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño – especialmente la Observación General número 12, de 2009, sobre el derecho a ser escuchado, la Observación General número 13, de 2011, sobre el derecho del niño y la niña a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la Observación General número 14, de 2014, sobre que el interés superior del niño y de la niña sea considerado primordialmente -, Convenio de Lanzarote y Convenio de Estambul) de la normativa europea en materia de protección de víctimas y en particular de víctimas menores de edad (Directiva 2012/29/UE, Tratado de Lisboa de la Unión Europea, ), y de la normativa procesal interna.
5º) La Sentencia parte de un relato de “hechos probados” en el que se limita a copiar y reproducir elementos de valoración de prueba. En este relato se incluyen sesgos de género y datos innecesarios que vulneran la intimidad de la menor y su familia que no guardan relación con los hechos objeto de investigación y enjuiciamiento. Las conclusiones alcanzadas no se explican en la resolución y resultan insólitas e increíbles. El principio in dubio pro reo permite la absolución cuando la culpabilidad no ha quedado acreditada más allá de toda “duda razonable”. Las dudas expresadas en la resolución no parecen nada razonables y desde luego no se explican de forma lógica en la Sentencia.
Desde AMJE no podemos abstraernos que entre un 10% y un 20% de la población ha sufrido abusos sexuales en su infancia y que en un alto porcentaje el abusador es un familiar o persona del entorno, ni tampoco que los procedimientos no están diseñados ni adaptados a los niños y niñas. Tampoco podemos cerrar los ojos que las niñas, niños y adolescentes que valientemente denuncian abusos sexuales o malos tratos por parte de algún familiar muchas veces no reciben el apoyo de las personas más cercanas y sufren el prejuicio de que mienten, estereotipo que hay que desterrar como aboga el Proyecto de LO de Protección Integral a la Infancia y Adolescencia aprobado recientemente y que se encuentra en trámite parlamentario.
El futuro de la sociedad son las niñas y niños de hoy pero, como dijo Gabriela Mistral «El futuro de los niños es siempre hoy. Mañana será tarde«