El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), también conocido como “Tribunal de Estrasburgo”, es el Tribunal Internacional del Consejo de Europa encargado de garantizar la observancia del Convenio Europeo de Derechos Humanos firmado en Roma en 1950, el más antiguo de los documentos internacionales vinculantes de derechos humanos. El TEDH es, por tanto, la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en Europa. Cualquier persona, nacional de los Estados parte del Convenio o no, que considere haber sido víctima de una violación de los derechos en él reconocidos por parte de un Estado firmante del Convenio, puede presentar una demanda contra él, previo agotamiento de los recursos judiciales internos. El Convenio fue ratificado por España el 4 de octubre de 1.979, por tanto el TEDH es, también, un Tribunal con jurisdicción en nuestro país y sobre nuestras instituciones, nuestros ciudadanos y nuestras ciudadanas.
Este prestigioso Tribunal, nacido en 1953, fue objeto de una profunda renovación en 1.998 que modificó su composición interna, y actualmente está integrado por tantos jueces y juezas como Estados Parte del Convenio (47). Los Jueces o Juezas son elegidos por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de entre una terna presentada por cada Estado, que establece el sistema de selección para elaborar esa terna. Cada candidato o candidata defiende su currículum vitae antes de ser sometida a votación su candidatura, en una entrevista ante un Comité creado al efecto (Resolución CM/Res(2010)26 del Comité de Ministros del Consejo de Europa), con el fin de verificar su aptitud y experiencia en el campo de los derechos humanos. Actualmente este Comité está formado por cinco hombres y tres mujeres. El nuevo Tribunal exige una dedicación permanente y los jueces/as, además de gozar de la más alta consideración moral y reunir las condiciones requeridas, no podrán ejercer durante su mandato (actualmente de 9 años) ninguna actividad que sea incompatible con las exigencias de independencia, imparcialidad o disponibilidad necesarias para ejercer la actividad jurisdiccional a tiempo completo.
Pero este Tribunal guardián, entre otros derechos, de la igualdad y no discriminación, tal y como rezan el art. 14 de la CEDH y el Protocolo num. 12 al CEDH, ratificado por España y publicado en el BOE de 14 de marzo de 2008, carece de una representación equilibrada y justa de las mujeres en su composición interna, pues sólo lo habitan 15 mujeres de un total de 47 integrantes.
Si hablamos de los jueces españoles en el TEDH, las estadísticas son todavía menos halagüeñas para las mujeres. Ninguna española, ni jueza, ni académica, ni jurista de reconocido prestigio, ha integrado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde que nuestro país entrara a formar parte del sistema. Seis han sido los jueces en el TEDH. Seis hombres: Luis LÓPEZ GUERRA (2008-2017), Javier BORREGO BORREGO (2003– 2008); Antonio PASTOR RIDRUEJO (1998–2003), José Maria MORENILLA (1990–1998), Juan Antonio CARRILLO SALCEDO (1986–1989), y Eduardo GARCÍA DE ENTERRIA (1978–1986). En las dos últimas ternas elevadas por el Gobierno Español se ha propuesto una mujer en cada caso, tal y como aconseja, por otro lado, el Consejo de Europa en alguna de sus recomendaciones a los Estados. Pero ninguna de ellas ha sido candidata principal del Gobierno español. Ninguna de ellas, a pesar de sus méritos, ha resultado elegida. Pero España no es un país habitado exclusivamente por hombres, o carente de mujeres con méritos, capacidad y aptitudes para desempeñar tal alto cargo. Lamentablemente, el nuestro no es el único país que no ha tenido nunca una mujer jueza en Estrasburgo. Nos acompañan en ese dudoso honor otros 21 Estados Parte.
El 31 de enero de 2017 expiró el mandato del magistrado español en el TEDH, Luis López Guerra, habiéndose solicitado por nuestro país una prórroga de seis meses para designar personas candidatas, que ya ha sido aprobada por la Asamblea Parlamentaria Europea.
El 31 de enero de 2017 fue publicada en el BOE, la Resolución de 25 de enero de 2017, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, que establece “pautas para la elaboración de una terna de candidatos para la elección de Juez titular del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Entre dichas “pautas” se incluye algo insólito hasta el momento: una limitación de edad, que se fija en 61 años. Ello supone una discriminación por razón de edad carente de razonabilidad, justificación y abiertamente inconstitucional, siguiendo los criterios fijados por nuestro propio Tribunal Constitucional (Sentencia del TC 117/2011), pues la limitación de edad en el TEDH es notablemente superior (70 años). No solo la justicia constitucional pone límites a las exclusiones por razón de edad. Lo hace también el otro órgano, hoy garante de derechos en el sistema de protección multinivel de los derechos humanos: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este, interpretando el artículo 21.1 de la Carta de Niza, prohíbe expresamente toda discriminación por razón de la edad, y afirma que esta prohibición se constituye en “principio general del Derecho de la Unión” (Sentencia de la Gran Sala de 19 de enero de 2010, asunto C-555/07, Kücükdeveci c. Swedex GmbH, FJ 21).
De otro lado, la limitación de edad es también un elemento de discriminación indirecta por razón de género para el colectivo de juezas españolas que tuvieron prohibido por ley el acceso a la Judicatura hasta el año 1.966 (discriminación directa). Por ello, iniciaron más tarde su carrera profesional y por tanto la acumulación de méritos profesionales para optar a esta reconocida candidatura. Tampoco podemos olvidar lo habitual que resulta que una mujer tarde más años, y por tanto tenga mas edad, en alcanzar un nivel de méritos similar al de sus compañeros varones, pues en no pocas ocasiones durante su vida profesional asumirá responsabilidades familiares y de cuidado que, ante la falta de corresponsabilidad y su hasta hoy nulo reconocimiento curricular, retrasarán su proceso de formación, al menos en aquella parte de la formación humana que a día de hoy se valora para acceder a cargos públicos.
Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) reivindicamos una verdadera participación de las mujeres en todas las Instituciones, Entidades y Tribunales Internacionales, especialmente el TEDH, desde donde se dirimen todos los recursos que afectan a los derechos civiles y políticos de las personas , unas personas que se integran en una sociedad compuesta en un 50% por mujeres , a pesar de su absoluta invisibilidad en el caso del Estado español y su escasa participación en el seno de un Tribunal llamado de “los derechos Humanos”.
Por ello, desde la AMJE solicitamos del Gobierno la eliminación de la limitación de edad de las personas candidatas y la inclusión de más mujeres en la terna, que posibilite, por primera vez en la historia, la designa de una mujer que represente al estado español en tan alta magistratura internacional.
Los derechos Humanos son derechos de las Mujeres y los Derechos de las Mujeres son Derechos Humanos.