I. El trabajo sumergido y en precario de las empleadas del hogar.
Las trabajadoras domésticas pertenecen a un sector laboral invisible, desprotegido y carente de representación. Su bajo estatus socioeconómico, el estigma de una actividad considerada no productiva o infravalorada y las peculiaridades del lugar de trabajo hace que sean particularmente vulnerables a la explotación y a las malas condiciones de trabajo.
El sector del empleo doméstico en España ha sido históricamente desterrado de una gran parte de los derechos laborales, en comparación con otros colectivos similares y sigue siéndolo.
En nuestro país el 95% de las personas afiliadas a la Seguridad Social en el Sistema Especial de Empleados de Hogar son mujeres (408.000 frente a 20.500 hombres). El 45% de las personas afiliadas son extranjeras (187.000). El Instituto Nacional de Estadística (INE) considera que en España un 14’4% de los más de 17 millones de hogares de nuestro país cuenta con una persona trabajadora regular que presta algún tipo de servicio doméstico, por lo que se puede concluir que un 70% de las personas presta estos servicios en economía sumergida, sin reconocimiento alguno de derechos.
La Ley 27/2011 que integró el Régimen Especial de Empleados de Hogar como un sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social, posibilitó una mejora de sus derechos, aflorando más de 140.000 personas que fueron dadas de alta durante el año 2012. No obstante, por Real Decreto Ley 29/2012, de 28 de diciembre se dio, de nuevo, un paso atrás trasladando, en determinados supuestos, la obligación de alta y recaudación a las propias trabajadoras, lo que ha supuesto un estancamiento de las altas en seguridad social de estas trabajadoras. De otro lado, la reforma introducida por Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, que modificó la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, se quedó a mitad camino en la equiparación de sus derechos.
En la actualidad, las desigualdades de las condiciones de trabajo y de seguridad social de estas trabajadoras, respecto al resto de trabajadores y trabajadoras son incuestionables:
-Carecen de derecho a prestaciones por desempleo, convirtiéndose así en el último colectivo desterrado de esta protección laboral.
-Para supuestos en que se presten servicios durante menos de 60 horas mensuales, se puede acordar que la responsabilidad de afiliación, alta, baja y cotización recaiga sobre la persona empleada, de modo que ella será responsable del impago de cotizaciones.
-El Fondo de Garantía Salarial, a diferencia del resto de los trabajadores por cuanta ajena, no hace frente al impago de salarios o indemnizaciones en los supuestos de insolvencia de la persona empleadora.
-Disfrute fraccionado del periodo anual de vacaciones.
-Jornada laboral de 40 horas de trabajo efectivo, además de los tiempos de presencia a disposición de la persona empleadora que pudieran acordarse.
-Desistimiento del empleador como causa de extinción contractual con derecho a una indemnización de 12 días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, y en caso de despido improcedente la indemnización también se reduce a 20 días por año de servicio con el límite de 12 mensualidades.
-Ausencia de protección en materia de seguridad y salud laborales, a pesar de estar expuestas a riesgos musculoesqueléticos, utilización de productos químicos, entre otros. Unido a las dificultades de c control de sus condiciones de trabajo por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por las peculiaridades de lugar de la prestación de servicios.
-La cotización máxima a la Seguridad Social para estas trabajadoras es de 862,44 euros mensuales (2017), aunque el salario real sea superior, limitando con ello la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social.
La 100ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoció el trabajo doméstico, que realizan principalmente mujeres y niñas, como “infravalorado e invisible”. Muchas de estas son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son “particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”. En España, el perfil de la trabajadora doméstica inmigrante se ha disparado en los últimos diez años. La OIT aprobó el 16 de junio de 2011 el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, conocido como Convenio 189 y la Recomendación 201, que establece un conjunto de normas y criterios internacionales dirigidos a asegurar que el trabajo doméstico sea un trabajo decente y a reconocerle su valor social y económico y a equiparar sus derechos con el del resto de trabajadores/as. Este convenio ya ha sido ratificado por 24 países, entre ellos Portugal, Italia y Alemania, sin embargo España no ha ratificado el mismo.
II. Trabajo de las personas cuidadoras no profesionales de la dependencia sin derechos.
La Ley de la Dependencia posibilitó que las cuidadoras no profesionales de las personas dependientes, mayoritariamente mujeres, suscribieran un convenio especial con la Seguridad Social, cuyo coste iba a cargo del Estado, para evitar que su carrera de seguro no se viera truncada por destinarse al cuidado de familiares dependientes, y posibilitara su acceso a las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente. El número de personas que a inicios del 2012 tenía suscrito este convenio era de más de 170.000 personas (93% mujeres).
Sin embargo, mediante el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, se dejó sin efecto dicha previsión legal y a partir de 2013 el coste de dicho convenio debía ir con cargo exclusivo de la persona cuidadora. El impacto de dicha norma ha supuesto que en la actualidad solo 9.800 personas tengan suscrito dicho convenio especial de Seguridad Social, pues la mayoría de las mujeres, que se han visto obligadas a dejar sus trabajos, carecen de los medios económicos necesarios para afrontar su pago.
Los trabajos de cuidados a las personas siguen sin estar valorados social y económicamente, y normas como la aprobada en el año 2012 deja fuera de la protección social a un elevadísimo número de mujeres, quiénes en unos años estarán en situación de pobreza y con riesgo de exclusión social, al no tener la posibilidad de percibir una prestación de jubilación contributiva.
La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) queremos reivindicar que los trabajos de cuidados, remunerados y no remunerados, a cargo mayoritariamente de mujeres, deben estar en el centro de las políticas laborales y sociales. La sostenibilidad de la vida no puede comportar la exclusión o limitación de los derechos de miles de mujeres, cuya actividad es cuidar de las personas (menores, mayores, dependientes) y realizar trabajos domésticos.
Es urgente la ratificación del Convenio 189 de la OIT, así como las modificaciones normativas que comporten la equiparación de los derechos, que garanticen acabar con la economía sumergida y un trabajo de calidad de las empleadas del hogar, así como la independencia económica de las cuidadoras no profesionales.
Nuestra reivindicación se dirige tanto al poder ejecutivo como al poder legislativo para que promuevan las acciones necesarias para garantizar una regulación igualitaria de las trabajadoras domésticas, eliminando las discriminaciones de las que han sido objeto, y restauren la protección a efectos de Seguridad Social de las cuidadoras no profesionales de las personas dependientes.
Estos pasos son imprescindibles no solo para acabar con las desigualdades, sino para lograr que en nuestro país la pobreza no siga teniendo género femenino.