Siguiendo el hilo conductor de la jornada, me corresponde hablar de la parte del proceso penal, qué sucede en el momento esa mujer se ha decidido a interponer la denuncia y ésta llega al Juzgado.
Hay tres ideas que me gustaría desarrollar hoy:
- Juzgar con perspectiva de género es una obligación legal necesaria para garantizar una sociedad igualitaria
- La violencia machista nunca terminará si la lucha contra ella se limita a su persecución a través del proceso penal: por las limitaciones del propio proceso penal y porque es una materia mucho más amplia y transversal
- El Estatuto de la Víctima es de obligado cumplimiento y perfectamente compatible con el sistema de garantías de nuestro Derecho Penal
Me preguntas qué es juzgar con perspectiva de género, qué implicación tiene esto en un caso de violencia machista. Juzgar con perspectiva de género significa aplicar la legislación sin prejuicios machistas y sin concepción patriarcal. Se aplica no sólo cuando se analizan los hechos en un juicio, sino también cuando se aplica el derecho y cuando nos relacionamos con las partes implicadas en el proceso.
En la jurisdicción social, de la que hay aquí más expertos, por ejemplo, la perspectiva de género puede servir para interpretar un convenio colectivo. Puede ser que no haya diferencia de salario por el género, pero cuando analizamos los complementos salariales se valora más la fuerza física o la disponibilidad horaria y al final los hombres cobran más que las mujeres. Esas cláusulas serían discriminatorias y podrían ser anuladas.
En un juzgado de instrucción impone exigir los mismos estándares de credibilidad a un hombre y una mujer, no tener prejuicios sexistas cuando se denuncia un delito sexual o de violencia doméstica de la misma manera que no los tenemos cuando se denuncia una estafa o un robo.
No es algo sencillo. Como a cualquier ciudadano/a en nuestra vida diaria nos afectan muchísimos prejuicios. Vivimos en una sociedad machista y patriarcal, esos prejuicios nos pueden afectar también en el trabajo.
Por eso, desgraciadamente, no suele exigirse la misma credibilidad a un hombre y una mujer según el delito denunciado. Cuando una persona denuncia, por ejemplo, que le han robado un teléfono móvil, no damos por hecho que puede haber denunciado para “estafar” al seguro. No hay suspicacias ni las preguntas que se le hacen van encaminadas a minar su credibilidad, no se refieren a su personalidad ni a lo que hizo antes o después de ser robada. Se refieren al hecho en sí y la identidad del agresor.
Sin embargo cuando el delito denunciado es uno de los que afecta a la libertad o indemnidad sexual, o un delito de violencia doméstica, y la denunciante es una mujer, aparecen prejuicios que nos hacen dudar de la denuncia. Así se refleja en ciertas preguntas que se intentan hacer a la denunciante, si el juez o jueza las permite o las hace el propio juez. ¿Tenía mala relación con el denunciado? ¿eran pareja y le había dejado él? (para dar a entender un supuesto despecho) ¿a qué se dedica ella? (hay profesiones como actriz o modelo donde existen más prejuicios) ¿existe un proceso civil entre ambos en el que se discuta la custodia? ¿qué hizo al día siguiente de suceder el hecho violento? ¿busca el reconocimiento de una pensión? (cuando, dicho sea de paso, no llega al 1% de las denunciantes quienes reciben la ayuda de 430 euros por 6 meses y solo el 23% recibe la Renta Activa de Reinserción, una cantidad similar con la que desde luego no se puede vivir de forma independiente).
Juzgar con perspectiva de género implica ser consciente de estos prejuicios y apartarlos del proceso penal. Significa entender las relaciones históricas de dominación social y cultural de los hombres sobre las mujeres y en base a ello atribuir significado a nuestros comportamientos.
No hace falta cambiar las leyes para ello, pues como juezas y jueces estamos obligados a actuar con perspectiva de género (artículo 9.2 de la Constitución, artículo 4 de la LO de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, artículo 3.1 del Còdigo Civil, instrumentos jurídicos internacionales como el llamado “convenio de Estambul”).
Lo que nos hace falta es formación, reflexionar sobre estos temas en espacios como este, y cambiar la mirada, sobre todo en el Derecho Penal. La perspectiva de género si analizamos las bases de datos jurídicas se menciona en diversas Sentencias, sobre todo en la jurisdicción social, pero en casi ninguna de las Sentencias penales. Esto no quiere decir que no haya sentencias penales con visión de género, pero el derecho penal ha sido tradicionalmente más masculino. La magistrada Ana Ferrer fue la primera mujer en acceder a la Sala Penal del Supremo, que tiene 200 años de historia, hace pocos años, y aún hasta hace unos meses, era la única mujer.
La segunda idea que quería explicar hoy es que ese cambio de mirada lo tenemos que hacer todos. La lucha contra la violencia machista no puede limitarse al ámbito del Derecho Penal, y estamos haciendo mal muchas cosas porque las agresiones contra las mujeres, no sólo asesinatos, forman parte del día a día.
Cuando una mujer es agredida o incluso asesinada por un hombre, cuando esa agresión o asesinato se producen precisamente por su condición de mujer, le hemos fallado todos y todas como sociedad. La violencia machista es la punta del iceberg de un sistema patriarcal que nos encorseta en unos roles de género que producen frustración, que perpetúan la violencia y que normalizan comportamientos que en última instancia, en los casos más extremos (y desgraciadamente no poco habituales) terminan en esa agresión física o asesinato.
Digo esto porque cuando la agresión se ha producido, cuando la irreversible muerte violenta sale en primera plana en los telediarios y periódicos, parece que solo miramos al pasado más inmediato, el momento anterior al hecho violento en la historia de esa mujer, sin pararnos a reflexionar sobre todo el sistema patriarcal que nos envuelve.
Todas las miradas se dirigen hacia los juzgados y fuerzas y cuerpos de seguridad: ¿había denunciado antes? ¿se le denegó la orden de protección? ¿controlaba la policía el cumplimiento de la orden, en caso de habérsele concedido? Queremos encontrar algún fallo en todo ese proceso, poder explicar el hecho de la forma más simple posible y poner remedio para que no vuelva a producirse. A veces hay fallos, sin embargo otras como hemos visto, no (nunca había denunciado, ni siquiera se lo había contado a familiares más inmediatos, a veces nunca había habido agresiones físicas y en la primera ha sido asesinada).
Yo sostengo que una vez se ha producido la agresión, todo el sistema ya ha fallado. Ha fallado la educación, ha fallado la prevención, ha fallado la legislación (no adaptada al Convenio de Estambul), ha fallado la financiación y el presupuesto destinado a luchar contra esta lacra, ha fallado la ciudadanía: han fallado los anuncios sexistas y violentos, las películas de amor romántico en la que se hace cualquier cosa por la pareja, la cosificación del cuerpo de la mujer, las letras de canciones machistas, la brecha salarial, el techo de cristal, y un largo etcétera. Todo eso que está debajo de la punta del iceberg, que tenemos que relacionar con esos casos de violencia machista.
No quiero quitarme responsabilidad, no quiero diluir la culpa de forma que como fallamos todos, nadie en particular se sienta interpelado. Cada uno sabemos, tanto en nuestra vida personal como profesional, qué podemos hacer para luchar contra la violencia machista. Las juezas y jueces, aunque entramos en acción tarde, tenemos un papel muy protagonista en esta lucha.
En mi trabajo trato con dos situaciones jurídicas de violencia contra la mujer. El legislador español no ha incorporado correctamente el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica de 2011, en vigor en España desde 2014. Según este convenio la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar se consideran una grave violación de los derechos humanos y una forma de discriminación, sin distinguir si esa violencia sucede dentro o fuera de la pareja.
La violencia de género para nuestro legislador es aquella que acontece en situaciones de relaciones afectivas, pareja o ex pareja, y es la que tiene un tratamiento diferenciado (juzgados especializados y toda una protección integral, aunque mejorable). Sí se han producido reformas recientes que han ampliado el elenco de delitos añadiendo los matrimonios forzados, el acoso o stalking, uso indebido de datos de la víctima, atentados contra el patrimonio, pero siempre dentro de las relaciones sentimentales.
La violencia machista que es la raíz de esa violencia de género, es un concepto más amplio. Es aquella ejercida contra las mujeres que tiene su origen en las relaciones patriarcales y/o basadas en la desigualdad de género (por ejemplo, la ablación, matrimonios forzados, el acoso callejero, violaciones como el conocido “caso de la manada”, la trata de mujeres, delitos cometidos contra mujeres prostituidas…).
Cuando una mujer viene a un juzgado tras haber sido víctima de violencia machista: una vez cometido el delito, el daño es irreparable para esa mujer y menores. Podemos darles soporte, protegerlos, ayudarles a retomar su vida. Y todo ello lo tenemos que hacer, desde la parte que me toca como jueza, respetando las garantías penales, el principio de presunción de inocencia y el estatuto de la víctima, con perspectiva de género y tratando de evitar la revictimización de las mujeres y los menores.
La victimización primaria es aquella que deriva de haber sufrido una situación delictiva. La victimización secundaria es la que puede surgir de la relación de la víctima con el sistema de justicia. Luego volveré sobre esto.
Además, todo esto tenemos que hacerlo con falta de medios, con desigualdades en función del tipo de violencia sufrida (machista o de género), y diferencias importantes según las poblaciones en las que residan las denunciantes.
Por ejemplo en Granollers existe un Juzgado especializado de violencia sobre la mujer, aunque no realiza funciones de guardias. En Barcelona, Madrid, Valencia, hay diversos juzgados especializados y realizan guardias por lo que todas las mujeres que acuden a estos juzgados son atendidos siempre por personal “especializado” (lo entrecomillo porque también se ha criticado la formación de personal en estos juzgados). En otros lugares como Rubí, Sant Boi, o cualquier otro pueblo, son juzgados mixtos quienes atienden a estas mujeres, compañeros/as que un día están resolviendo las cláusulas abusivas de una hipoteca y al día siguiente deciden sobre una orden de protección. Esta situación ha sido denunciada en sendos informes de Defensorías del Pueblo de octubre de 2018 y también en el informe del Observatorio contra la Violencia y de Género.
También se aprecia esta desigualdad en el caso de los órganos que deben juzgar estos delitos. En la actualidad, solo 26 juzgados de lo penal de los 345 existentes están especializados en violencia de género, y no hay ninguna especialidad para la “violencia machista”. Por no hablar de las instalaciones, también muy diferentes en cada sede judicial, y en algunos casos con dependencias que no impiden la confrontación de la denunciante con el investigado o sus familiares o que obligan a las denunciantes a declarar en una sala común rodeada de mesas y personas trabajando en otros asuntos.
Todas estas deficiencias impiden que los derechos de la denunciante se cumplan en su plenitud y favorecen la llamada “victimización secundaria”. En el ámbito de la Unión Europea (UE) se han establecido un conjunto de normas (Directiva 2012/29/UE) sobre los derechos, apoyo y protección de las víctimas de delitos. Se ha configurado todo un “estatuto de derechos de la víctima” que está en vigor y forma parte de nuestra legislación de la misma manera que las garantías de defensa y presunción de inocencia están integradas en la columna vertebral del proceso penal. Esto es lo último sobre lo que quería hablar.
Parece que en el imaginario colectivo se ha instaurado la idea de que cuando el delito es de violencia de género los hombres están “desprotegidos”. Nuevamente un prejuicio machista que discrimina a las mujeres víctimas de estos delitos.
Cuántas veces hemos escuchado eso de “si la mujer te quiere arruinar, con solo su denuncia y sin ninguna prueba se asegura que por lo menos pases la noche en el calabozo”, o “la ley de violencia de género es discriminatoria para los hombres” (este argumento me indigna especialmente). Recuerdo al alcalde de Valladolid, que llegó a decir hace pocos años que le daba reparo ir con una mujer en el ascensor por si alguna chica con ganas de “buscarle las vueltas” se arrancara el sujetador o la falda y gritaba que la había intentado agredir. También tenemos a un magistrado del Tribunal Supremo de la Sala Civil (no se le supone ningún especial conocimiento en Derecho Penal), que dijo en 2017 que la Ley de Violencia de Género rompe con principios básicos del Derecho Penal por considerar que también existe la femenina y esta no es tan perseguida. Estas afirmaciones son falsas, no se apoyan en ningún articulo del Código penal ni en ningún estudio ni estadística y tenemos que empezar a desterrarlas, aunque no es fácil teniendo en cuenta lo arraigadas que están.
Lo que sí sucede con estos delitos, a nivel jurídico y centrándome en su persecución y condena, es que se dan en un espacio íntimo (no sólo los relacionados con la violencia de género, también los delitos de violencia machista). Violaciones, agresiones, acoso.. normalmente el agresor actúa cuando la mujer está sola, sin que haya testigos, asegurando así su impunidad.
También es frecuente que debido a la sociedad machista en que vivimos con todos estos prejuicios que ya he ido comentando, muchas veces tardan en denunciarse, o bien porque la propia mujer tiene vergüenza, no sabe si se le va a creer, o cuando hay violencia doméstica todavía sigue con el agresor por dependencia emocional o miedo. A la mujer le hace falta ese apoyo desde el primer momento, una denuncia sin apoyo no es suficiente.
Como suceden en la intimidad, el testimonio de la denunciante es primordial. Debido precisamente a esas dificultades de prueba, puede que se dicte finalmente una Sentencia absolutoria y esa persona sí haya sido victima de violencia machista.
El Derecho Penal tiene unas garantías y un principio llamado in dubio pro reo: en caso de duda -NO una duda basada en prejuicios machistas, sino una duda objetiva y razonable- debe fallarse a favor del acusado.
Otras veces la Sentencia absolutoria puede deberse a que el delito haya prescrito, o incluso puede que ella misma en el juicio se haya negado a declarar y era la única testigo (algo que puede hacer amparándose en el artículo 416 de le Lecrim por ser todavía pareja del acusado), por ejemplo.
Lo cierto es que en nuestro país se absuelve más que se condena en todo tipo de delitos. Eso no implica que se cuestione la falsedad de la denuncia por robo o por estafa. Sin embargo, cuando se trata de delitos de violencia machista y el proceso termina sin condena se duda sobre esa denuncia (nuevamente nos encontramos con un prejuicio en estos delitos que implica una discriminación hacia las mujeres). A pesar de que se dictan muchas Sentencias absolutorias, no se acreditan denuncias falsas (no llegan ni al 0.01% según datos oficiales). Hay más denuncias falsas acreditadas por intentar estafar al seguro que por violencia machista.
Esa mujer, aunque se haya dictado sentencia absolutoria o archivado el caso, puede tener secuelas psicológicas acreditadas y necesitar la protección de los poderes públicos. Por eso desde la administración se le debe reconocer su situación como víctima con independencia del proceso penal cumpliendo así con sus derechos de forma compatible con las garantías procesales. Esto no era así hasta este año que se dictó el Decreto Ley de 3 de agosto de 2018 de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que permite que la condición de víctima se acredite por otras vías ajenas al proceso penal. Fijaros si queda camino por recorrer, durante todos estos años ni siquiera existía esta opción.
Y ya para terminar, el cumplimiento del estatuto de la víctima no se refiere tan solo a cuestiones procesales o sustantivas que puedan entrar en juego en el resultado final del proceso. Implica una forma de comportarnos como profesionales que atendemos este tipo de casos, tratando a cualquier persona que interpone una denuncia de forma respetuosa, sensible, individualizada y profesional, y eso no tiene nada que ver con cuestiones jurídicas.
Tener en cuenta la situación por la que ha pasado una mujer antes de llegar al juzgado, el peregrinaje que puede haber tenido por servicios sociales, fiscalía, policía, abogados, etc. Escuchar su historia personal, pues muchas veces se cuenta más en los pasillos que en la sala de declaración. No centrarnos sólo en el último hecho que ha llevado a la denuncia sino dejarle explicarse, darle tiempo para que se prepare, que pueda hablar con su abogado (a veces se conocen en el mismo pasillo antes de entrar en la declaración).
La forma incorrecta en que estas mujeres son tratadas conlleva que la victimización secundaria nos impide perseguir de forma eficaz el delito.
El testimonio de la denunciante es esencial en delitos de violencia machista, y a veces llega un momento que no quieren ni declarar, se ponen nerviosas, tienen urgencia por concluir con lo que implicó la denuncia. Lo que quieren es estar tranquilas, no recordar ese hecho, a veces incluso han retomado la relación con su agresor, los testigos manifiestan que ya no se acuerdan de nada porque no quieren tener problemas… Así es muy difícil saber lo que sucedió y avanzar en la lucha contra la violencia machista.
Cada vez somos más juezas y jueces que queremos cambiar esto. Formo parte de AMJE así como la comisión de igualdad y de violencia de género de JJpD y desde estas asociaciones intentamos impartir una justicia diferente, porque se puede y se debe hacer.
Muchas gracias por vuestra atención y espero poder responder a las preguntas que tengáis en el tiempo de debate.