Desde la asociación Mujeres Juezas queremos mostrar nuestra indignación y preocupación por los hechos puestos de manifiesto en la nota publicada ayer 9 de diciembre de 2021 en la web de Naciones Unidas que recoge las declaraciones de las Relatoras Especiales de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, sobre el derecho a la salud física y mental, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y también del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre discriminación contra las mujeres y las niñas:
https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=27935&LangID=S
En dicha publicación se recuerda al Gobierno de España que “debe hacer más, para proteger a los niños de la violencia doméstica y los abusos sexuales, garantizar que sus tribunales superen los prejuicios contra las mujeres y aplicar un enfoque centrado en los niños y de género”.
Según estas personas expertas, “los menores en España están expuestos a la violencia y los abusos sexuales por un sistema judicial que no les protege de los padres abusivos”. Añaden que “incluso en los casos en los que existen antecedentes de violencia doméstica o pruebas de maltrato, las decisiones judiciales a menudo favorecen a los padres varones, incluso en aquellos casos en los que existen motivos razonables para sospechar que abusan hacia los niños y sus madres”.
Este grupo de Naciones Unidas ha seguido de cerca la situación en nuestro país durante casi una década y concluye que “siguen recibiendo información de nuevos casos en España de madres que pierden la custodia de sus hijos a manos de padres maltratadores. Acusadas de dificultar el contacto de los padres con sus hijos -fenómeno conocido como «alienación parental»-, estas mujeres han sido castigadas por los tribunales en lugar de conseguir la protección de su prole”.
En la AMJE estamos muy preocupadas porque en España se siga empleando el Síndrome de Alienación Parental (SAP), teoría pseudocientífica basada en estereotipos contra las mujeres, niñas y niños y que supone un incumplimiento del derecho de las niñas y niños a ser escuchados, así como una discriminación hacia las mujeres por motivos de género.
Recordamos a todos los poderes públicos así como a los y las profesionales que trabajan con menores que los artículos 11.3 y 26.3 letra a de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia prohíben expresamente tomar en consideración el síndrome de alienación parental o cualquier otro planteamiento teórico o criterio sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta.
Reclamamos que se adopten las medidas necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa de protección a la infancia y adolescencia contra cualquier forma de violencia, entre ellas la inclusión de la utilización del Síndrome de Alienación Parental como forma de violencia de género en la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Mujeres Juezas, a 10 de diciembre de 2021