El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha aceptado la intervención de AMJE en el proceso CP vs España permitiendo a la asociación aportar un dictamen jurídico para coadyuvar en su resolución.
Se ha empleado para ello la figura del amicus curiae, que permite, previa aceptación del Tribunal, la participación de terceros ajenos al proceso con el fin de emitir una opinión técnica o aportar elementos jurídicos relevantes.
En este caso, el proceso contra España se sigue como consecuencia de la decisión adoptada por un Juzgado de Instrucción de Oviedo que, el 24 de abril de 2019, ordenó el ingreso no voluntario de una mujer gestante para la práctica, en su caso, de un parto inducido en contra de su voluntad. Dicha medida fue adoptada sin oír a la mujer y sin acordar ninguna otra prueba más allá de un informe médico elaborado por la unidad de salud del hospital de referencia.
La mujer había manifestado su deseo y culminado los preparativos para dar a luz en su domicilio, estando asistida para tal fin por una matrona.
Como consecuencia de dicha resolución, la madre fue ingresada involuntariamente en el hospital hasta que tuvo lugar el alumbramiento.
Tras agotar todas las instancias nacionales, que finalizaron con el dictado de la Sentencia del Tribunal Constitucional 66/2022, de 2 de junio, por la que se desestimaba el Recurso de Amparo y que cuenta con cinco votos particulares contrarios a la posición mayoritaria, las abogadas del despacho Medusa han presentado, en nombre de la madre, un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulneración del derecho a la libertad (art 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos), el derecho a la vida privada y familiar (artículo 8) y la prohibición de discriminación (artículo 14).
El dictamen de AMJE, circunscrito en la admisión del TEDH al tratamiento del derecho a la libertad, analiza los posibles escenarios en los que su limitación es legítima en España. Tras ello concluye que no existe la preceptiva previsión legal para restringir la libertad de una persona con el fin de provocar su ingreso forzoso en un hospital para inducir un parto, por lo que se carecería de la primera y principal premisa para validar tal actuación.
En un segundo plano, se analizan los requisitos que debe cumplir una resolución limitativa del derecho a la libertad, que solo puede dictarse en base a una decisión razonada, en la que se hayan valorado todos los hechos y dado audiencia a la persona afectada, ponderando el necesario juicio de proporcionalidad de la medida, sin el cual ésta queda claramente fuera de la cobertura legal.
La decisión que se tome en relación a este procedimiento resulta de una enorme trascendencia para las mujeres cuyo derecho a la libertad, respeto a su intimidad e integridad física y moral podría quedar irremisiblemente afectados si se consolida una posición que viene a negar su autonomía y capacidad de decisión sobre su propio cuerpo.
De ahí que desde Amje no podamos sino agradecer y aplaudir el trabajo realizado por las abogadas que han interpuesto este recurso y reconocer, asimismo, el trabajo de las compañeras de la asociación que han hecho posible la presentación de este dictamen