Tras la normalización que ha supuesto la renovación del Consejo General del Poder Judicial, con el hito de contar, por primera vez en su historia, con una mujer presidenta del Tribunal Supremo y del propio Consejo, el nuevo órgano empieza su labor con multitud de retos, siendo uno de los más importantes garantizar la igualdad de género en la carrera judicial.
Cuenta para ello con el apoyo normativo y el reconocimiento judicial de la validez de las acciones tendentes a obtener una representación paritaria de ambos sexos en todos los órganos y ámbitos de decisión de la Justicia, tal y como exige la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Sin embargo, la reciente publicación de la convocatoria para la provisión de las cuatro Presidencias de Sala del Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto que, lejos de incorporar los avances que, en materia de igualdad, se han ido decantando en los últimos tiempos, las bases mantienen un proceso de selección diseñado para la persistencia del status quo vigente, en el que el desequilibrio en contra de las mujeres es evidente.
Por un lado, no se tienen en cuenta los elementos que, para nombramientos discrecionales, contempla el II Plan de Igualdad en la Carrera Judicial, aprobado en un lejano 2020. Tampoco se prevé una baremación objetiva de los méritos, con atribución de puntuación determinada. Estos, además, no contemplan ningún reconocimiento al valor curricular de los cuidados y la maternidad, potenciando únicamente los clásicos reconocimientos a actividades docentes, formativas y extracurriculares, a las que mayoritariamente acceden los hombres. Se continúa penalizando, por tanto, a quienes cuidan y sostienen la vida, situando a las mujeres en una situación de desventaja objetiva, al no poder éstas enriquecer sus curriculum durante los periodos de maternidad, reducciones y excedencias por cuidado de hijas/os y familiares, que siguen siendo solicitadas mayoritariamente por las mujeres.
Sin perjuicio de ello, en una carrera judicial con más de un 57% de presencia femenina, existen magistradas sobradamente preparadas y en iguales o mejores condiciones de acceder a estos cargos de poder. A pesar de ello, en toda su historia, el Tribunal Supremo únicamente ha tenido una presidenta de Sala –en una convocatoria en la que solo se presentaron dos mujeres-, estando estos cargos, hasta la actualidad ocupados en su integridad por hombres. Se trata de nombramientos que atribuyen potestades específicas en relación a la organización del Tribunal y que determinan la formación de la Sala de Gobierno, de ahí que la ausencia de mujeres en los mismos implica su exclusión de importantes ámbitos de decisión de la justicia.
Ello es una anomalía democrática, pues la infrarrepresentación de las mujeres en la carrera judicial, así como en muchos otros ámbitos, se debe no a una falta de perfiles, sino a una discriminación sistémica de unas estructuras que han preferido siempre a los varones.
Próximamente deberán convocarse un importante número de plazas de nombramiento discrecional (miembros del Tribunal Supremo, Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia, de las Audiencias Provinciales y de la Audiencia Nacional) para los que necesariamente sus convocatorias deberán cumplir con los mandatos de la paridad prevista en la reciente reforma de la Ley Orgánica 2/2024.
Estamos, como ya hemos dicho en otras ocasiones, ante una oportunidad histórica de enmendar esta situación, lo que lleva a la obligación que tienen los y las actuales vocales del Consejo General del Poder Judicial, de atender a la Ley de presencia equilibrada de mujeres y hombres, no de forma genérica y como una mera orientación, sino como el mandato que es y que deriva directamente del principio de igualdad y no discriminación.
Madrid, a 23 de octubre de 2024.