Los avances logrados en este siglo frente a la violencia machista son innegables y han permitido que la causa de la libertad y la seguridad de las mujeres pase a ser una prioridad dentro de la agenda internacional, sirviendo su reconocimiento como un medidor principal de la calidad democrática de una nación.
Sin duda la evolución ha sido particularmente intensa y fructífera en nuestro país, que ha pasado de una legislación que negaba la existencia de estos delitos a construir todo un sistema de reconocimiento y protección, haciendo de la lucha contra la violencia de género una de sus principales políticas de Estado.
Contamos con una importante producción normativa y la implementación de políticas públicas destinadas a la prevención, protección, asistencia y recuperación de las mujeres víctimas de violencia con leyes y acciones que se proyectan sobre todos los ámbitos de nuestra convivencia, desde la justicia a la educación, pasando por la asistencia sanitaria y psicológica, la prevención y sensibilización.
El hito que supuso la aprobación de la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral frente a la Violencia de Género, hace ya 20 años, se ha visto reforzado y ampliado con la Ley 8/2021 de Protección Integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como por la la Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Estas normas suponen el reconocimiento de una violencia estructural que se ejerce sobre las mujeres y las niñas por el hecho de serlo y que va más allá del ámbito de la familia, requiriendo de medidas específicas para su erradicación y la adecuada protección de las víctimas.
Sin embargo, el camino a recorrer aún es grande y resta la plena integración de todas estas previsiones en el proceder diario de las Administraciones, muy en particular de la Administración de Justicia.
El reciente informe del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia sobre la Mujer y la Violencia Doméstica del Consejo de Europa (GREVIO), en la primera evaluación temática que ha realizado esta institución de la Administración de Justicia española, alerta de determinados riesgos y disfunciones en lo relativo a la protección de las víctimas.
En concreto señala que, a pesar de existir una previsión legislativa específica, la práctica judicial diaria sigue en ocasiones reconociendo a los progenitores con un historial de maltrato la posibilidad de comunicar con sus hijos menores, empleándose en determinados casos el recurso al falso síndrome de Alienación Parental.
GREVIO llama la atención frente a la falta de formación de la judicatura sobre el impacto que esta violencia ejerce sobre los hijos e hijas y muestra su preocupación por las condiciones en que se producen estas visitas, a menudo en establecimientos dotados con personal que carece igualmente de formación específica.
En base a todo ello, se propone una revisión exhaustiva de la práctica judicial en relación con las disposiciones legales que obligan a retirar la custodia y el derecho de visitas a los padres con antecedentes de violencia y redoblar los esfuerzos para prevenir la victimización secundaria que sufren las mujeres durante el proceso judicial.
Estas cuestiones nos interpelan directamente como profesionales de la Administración de Justicia y nos obliga a una tarea de sana autocrítica, diagnóstico de la situación y propuestas de mejora que, sin negar los avances producidos, busque la transformación de la Justicia hacia su consideración como verdadero y eficaz instrumento para la total recuperación de las mujeres que sufren violencia, así como de sus hijos e hijas.
En Madrid a 25 de noviembre de 2024.