El ejercicio de la función judicial requiere de innegables conocimientos jurídicos que deben ser continuamente acreditados por los jueces y juezas de este país, tanto para integrarse en la carrera judicial como para ejercer en la misma, pues nuestras decisiones siempre pueden ser revisadas por un órgano superior, que juzgará si hemos hecho una correcta aplicación del derecho.
Pero, junto a ello, son necesarias otras aptitudes y capacidades que, tristemente, no cuentan con un control de excelencia tan efectivo y que tienen que ver con el manejo y dirección de las situaciones de profundo conflicto y vulnerabilidad que afectan a la ciudadanía que acude a los órganos judiciales pidiendo justicia.
Son notables los esfuerzos realizados en los últimos tiempos para garantizar que la carrera judicial española cumple de forma suficiente con estos requerimientos. Se deben destacar, en este punto, los trabajos formativos y la publicación de documentación y directrices claras sobre cual debe ser, desde unos mínimos estándares éticos y de puro civismo, nuestro comportamiento para con las personas que se relacionan con el sistema de justicia.
Así, la Guía de Buenas Prácticas sobre la Declaración de las Víctimas de Violencia de Género elaborada por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, da unas directrices claras dirigidas al Poder Judicial sobre como debe ser el trato dispensado a las víctimas indicando, entre otras cosas, que no cabe un trato que las haga sentir culpables, ni cuestionar apriorísticamente la veracidad de lo que cuentan, porque victimizar a las víctimas desde la Administración supone dejarlas solas y constituye un maltrato institucional.
Cuando se incumplen estas premisas, al igual que cuando se resuelve al margen de la norma, se consuma una injusticia que tiene devastadoras consecuencias para la persona destinataria de este proceder, pero también para toda la sociedad en su conjunto.
En los últimos días hemos sido conscientes de que puede haber miembros del Poder Judicial que, de forma evidente y pública, ignoran deliberadamente todo el compendio formativo y de buenas prácticas que nos hemos dado. Sin duda, resulta condenable que se difundan declaraciones de las víctimas en los medios de comunicación, pero debemos recordar que la proscripción de esta práctica se prevé para proteger a la propia víctima, no para impedir que se cuestionen comportamientos de otras personas que, precisamente, socavan sus derechos y la victimizan aún más.
Desde AMJE queremos insistir y hacer un llamamiento a los órganos de gobierno de la judicatura para que exija que el comportamiento de los jueces y juezas se adecúe a los estándares que ellos mismos han fijado, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Por último, queremos trasladar un mensaje de tranquilidad y confianza a la ciudadanía, pues las actitudes que hemos visto no se corresponden con el proceder general de la inmensa mayoría de la judicatura de este país, garantizándoles, principalmente a las víctimas, que cuentan con un sistema de justicia cuya función es protegerlas y ayudarlas a reparar el daño sufrido.
En Madrid, a 22 de enero de 2025