SIN MUJERES, NO ES JUSTICIA
A PROPÓSITO DEL LLAMADO “INFORME UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA JUSTICIA” DEL CGPJ
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) nos sorprendió el pasado lunes con un informe titulado “Una perspectiva de género en la Justicia” [1] realizado por la Sección de Estadística del CGPJ. Este informe carece totalmente de perspectiva de género a la que se refiere su título, ya no solo en el lenguaje no inclusivo que utiliza, sino también en su contenido. Y ello a pesar de disponer de una Comisión de Igualdad creada por la LO 3/2007 , cuya función esencial es “asesorar al Pleno sobre las medidas necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del CGPJ y en particular elaborar los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos y proponer medidas para mejorar los parámetros de igualdad en la Carrera Judicial.” (art. 610.4º Ley Orgánica del Poder Judicial)
El informe referido aporta datos estadísticos (de 2009 a 2018) sobre la presencia de la mujer en todas las jerarquías y jurisdicciones de la carrera judicial , pero se añaden otros datos definidos como “Aspectos de la actividad de la mujer en la judicatura” claramente tendenciosos, que aportan información sobre las bajas , uso de licencias, permisos o excedencias de forma desagregada, que parecen más encaminados a generar un contexto de justificación social ante la exigua presencia femenina en la cúspide de la justicia, y también ante la inminente cobertura de tres vacantes de la Sala Penal del Tribunal Supremo, donde solo hay una mujer magistrada. Ello es así a tenor de las propias conclusiones del informe que ponen de relieve lo siguiente en relación al año 2017:
“- A 1 de enero de 2018 el porcentaje de mujeres entre los jueces y magistrados en activo era el 53’2% , y superaba al de hombres en todos los órganos unipersonales , a excepción de los juzgados de lo mercantil en los que representa el 34’4%. (…) El porcentaje de presidentas de sala de Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) era del 20’7%, el de presidentas de Audiencia el 16’3%.(…) Entre los magistrados del Tribunal Supremo las mujeres representan el 14’5%.(…)
-Las mujeres dictaron el 53’5% de las sentencias.
– Las mujeres han disfrutado de una media de 34’2 días de permisos y licencias , mientras que la media para los hombres era de 17’1 días. El tramo de edad en el que las mujeres disfrutan de mayor número de permisos es el de 30 a 39 años.
-Respecto a las excedencias por cuidado de hijo , en 2017 las mujeres han solicitado el 97’9% y la totalidad por cuidado familiar. (…)”
El techo de cristal, sigue siendo infranqueable para las mujeres en casi todos los sectores económicos y con mayor virulencia en las cúpulas de todos los poderes desde donde se toman las decisiones que mueven el mundo. El poder judicial es un ejemplo paradigmático de las limitaciones profesionales de unas juezas, que aún siendo mayoría en la profesión, son invisibilizadas sistemáticamente en la foto oficial de la justicia , año tras año. Desde el año 2010 hasta el 2018, el número de magistradas en el Tribunal Supremo ha pasado de 10 a 12 (de un total de 83 integrantes, en la actualidad); el número de mujeres presidentas de Audiencias Provinciales ha descendido y ha pasado de 9 a 8 en la actualidad (de un total de 50) y no se ha producido en los últimos 8 años avance alguno de género en cuanto al número de presidentas de Tribunales Superiores de Justicia, donde en la actualidad solo hay una magistrada de un total de 17 .
Por tanto puede concluirse que la presencia femenina en los puestos judiciales de nombramiento discrecional del CGPJ ha disminuido en términos relativos, en los últimos ocho años, si partimos de una judicatura integrada mayoritariamente por mujeres, lo que supone un retroceso de género carente de racionalidad tras cuarenta años de Constitución, que contraviene lo establecido en los ejes de actuación del Plan de Igualdad de la Carrera Judicial aprobado por el propio CGPJ el 14 de febrero de 2013 y el artículo 11 de la LO 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
La ONU ya advirtió de esta anomalía democrática de la judicatura española en su informe de fecha 17 de junio de 2015 del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujeres en la legislación y en la práctica en España, recogiéndose en sus conclusiones como recomendaciones finales vinculantes para el Estado español:
«Con respecto a la participación de la mujer en la vida política y pública el grupo de trabajo recomienda que el Estado aplique medidas especiales de carácter temporal para lograr un equilibrio de género en la administración pública , en particular en los niveles más altos de la Judicatura y en el Servicio Exterior.”
La sociedad, integrada por hombres y mujeres, debe tener obligatoriamente su reflejo en la composición del máximo órgano judicial, por ello es urgente lograr una Justicia igualitaria, no sólo exógena sino también endógena, garantizadora de la integración diversa y la participación equilibrada de hombres y mujeres, como requisito de legitimidad democrática.
De otro lado, es ya incuestionable a la luz de las estadísticas, la doble presencia de las juezas que como en el resto de profesiones, sostienen mayoritariamente el trabajo de los cuidados familiares carente de valoración curricular en la Judicatura y por tanto las coloca en una competición profesional desigual, en relación a sus compañeros.
Hacer real el principio de igualdad material no permite neutralidad, hay que adoptar un enfoque constitucional y remover los obstáculos mediante acciones positivas tendentes a lograr la igualdad sustancial, a través de medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad tal y como prevé el artículo 11 de la LO 3/2007 en relación con el artículo 9.2º de la Constitución Española.
Por todo ello desde AMJE reivindicamos que por parte del CGPJ se promuevan las siguientes medidas :
1º)- Implementación de acciones positivas de género en las próximas coberturas de vacantes del Tribunal Supremo, presidencias de Audiencias Nacionales y presidencias de Tribunales Superiores de Justicia hasta lograr una composición equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con la Disposición Adicional 1ª de la LO 3/2007.
2º)-Valoración curricular en el acceso a la carrera judicial y en la promoción profesional, del tiempo dedicado por hombres y mujeres a los cuidados familiares , en correspondencia con lo previsto en el artículo 57 de la LO 3/2007.
3º)-Dotar a la Comisión de Igualdad del CGPJ de los medios suficientes para integrar la perspectiva de género en todas las actuaciones que se lleven a cabo por este órgano de gobierno, formada por miembros permanentes, y con la dotación económica necesaria.
4º)-Revisar y actualizar el Plan de Igualdad de la carrera Judicial, ante su falta de eficacia, el cual, con carácter transversal, se aplique de forma obligatoria en todas las actuaciones del órgano de gobierno de juezas y jueces (CGPJ)
16 de mayo de 2018
[1]https://www3.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=6e5ab43e44e53610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextchannel=244125aa146ab210VgnVCM100000cb34e20aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES