Hoy se ha hecho pública la sentencia dictada el 18 de julio de 2018 por la que se condena a Juana Rivas como autora de dos delitos de sustracción de menores a la pena de cinco años de prisión, indemnizar a su exmarido con 30 000 euros además de inhabilitarla durante seis años para ejercer la patria potestad sobre sus hijos.
Partiendo del absoluto respeto a todas las decisiones judiciales, la gravedad y trascendencia de las penas impuestas resulta evidente, pues con ellas no se condena solo a la acusada, sino a dos hijos a perder el vínculo con su madre, a pesar de que todos los informes de especialistas, incluido aquél en el que se apoya la sentencia, confirman una relación positiva y vinculante entre los menores y su progenitora.
Desde AMJE seguimos manteniendo que lo que se percibe como decisiones desproporcionadas o dictadas al margen de la realidad social no son sino el producto de ignorar la obligación de integrar la perspectiva de género en la aplicación del derecho, y con ella interpretar la norma salvaguardando los Derechos Humanos.
La persistencia de estereotipos en la labor judicial, como aquellos que afirman la existencia de un perfil típico de maltratador primario y atávico que forzosamente tiene que ser perceptible, no solo por la víctima, sino también por su entorno; o los que cuestionan la veracidad del testimonio de la mujer por no denunciar los hechos mientras el maltrato se producía llevan a valoraciones de la prueba e interpretaciones de la norma que, aunque legales, corren el riesgo de consagrar una manifiesta injusticia.
Existen recientes pronunciamientos judicales que, de forma expresa, integran el mandato de aplicar la perspectiva de género y la necesidad de atender a las particulares circunstancias que pueden darse frente a quien denuncia ser víctima de violencia machista. La Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2018 es clara cuando dice que:
“Tampoco será un elemento negativo hacia la víctima la circunstancia de que tarde en denunciar en hechos de violencia de género, dadas las especiales circunstancias que rodean a estos casos en los que las víctimas pueden tardar en tomar la decisión en denunciar por tratarse el denunciado de su pareja, o ex pareja, lo que es un dato que puede incidir en esas dudas de las víctimas que están sometidas a esa especial posición psicológica en la que quien les ha agredido es su propia pareja”
La no integración de esta perspectiva y un posicionamiento de la justicia que no atendió suficientemente las denuncias de maltrato realizadas por la madre de una menor ya llevó aparejada la conocida condena del Comite CEDAW de Naciones Unidas a España por el asesinato de la hija de Angela González (Dictamen de 16 de julio de 2014) entre cuyas recomendaciones a nuestro país, se incluye expresamente:
“Tomar medidas adecuadas y efectivas para que los antecedentes de violencia doméstica sean tenidos en cuenta en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, y para que el ejercicio de los derechos de visita o custodia no ponga en peligro la seguridad de las víctimas de la violencia, incluidos los hijos”
Dictamen, cuya efectividad se ha visto parcialmente cumplida en la reciente Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2018 que ha reconocido su derecho a ser indemnizada por la ineficaz protección que le dieron a ella y a su hija las instituciones y órganos judiciales españoles, condenándose a la Administración General del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
No podemos persistir en los mismos errores y seguir ignorando los mandatos legales y jurisprudenciales que exigen una Justicia que pondere adecuadamente los hechos y el derecho aplicable tomando como base, siempre, el principio de igualdad y la protección de los y las menores.
Debemos dejar de ser herederos y herederas de una justicia patriarcal que la sociedad no tolera y la comunidad internacional condena, pues solo así podremos mantener la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.
28 de julio de 2018